esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 12 de julio de 2013, por el ciudadano CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, Defensor Público Vigésimo Séptimo (27º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensor del ciudadano ELVIS CAMPANA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.372.205, contra la decisión emitida por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de junio de 2013, mediante la cual declaró improcedente el decaimiento de la medida de pri.....