En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MANUEL DE JESUS DURAN y BERTA DEL CARMEN VASQUEZ DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.271.419 y V-6.030.693 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 272, correspondiente a los libros de registro civil de matrimonios llevados en el año 1975 .
Regístrese, publíquese y Déjese copia.