este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de las ciudadanas PERLA ISABEL PEREZ ALCANTARA y MILAGRO COROMOTO PEREZ ALCANTARA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V-4.582.800 y V-4.362.089. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de las solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir las solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en.....