Esta Jueza Unipersonal N° XIV, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION, de conformidad con los artículos 126, Literal "i", 128, en concordancia con los artículos 177, literal "e" y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, a favor de los hermanos XXXX, la cual se ejecutará en la Entidad de Atención HOGAR DOMINGO SABIO ubicado en: en la Urbanización Lomas del Ávila, Avenida Principal Lomas del Ávila, Calle 16, entidad ésta que ejercerá la guarda, custodia, asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los prenombrados niños, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental en los términos establecido en el articulo 358 ejusdem. Asimismo, se autoriza a los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, MARÍA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, SIMÓN DIONISIO VILLEGAS HERRERA, FRANCIS DAYLESTHER PÉREZ HERRERA y AURA FRANCIS.....