1. Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JUAN DUQUE GUERRERO, Defensor Público Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano FRANKLIN JOSE BRAZON ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-21.288.258, contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2013, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación del aprehendido, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes previstas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2. Se CONFIRMA el fallo apelado.