Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARMANDO HILARIO PALIMA FLORES y MARIA DOLORES MANOVEL GIMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.540.557 y V-4.351.070, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 19 de julio de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 114, asentada al folio Nº 114, Tomo I, correspondiente al año 1993, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil