"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FERNANDO JOSE OJEDA CASTRO GIL, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.260.260, a favor de su cónyuge, ciudadana, GIOCONDA ACOSTA DE OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.466, y a sus hijas, las niñas "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...".