PRIMERO: Se acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como fue solicitado por el Representante Fiscal y la Defensa Publica Penal, a los fines que se practiquen todas las diligencias pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente audiencia. SEGUNDO: Con respecto a la precalificación efectuada por el Representante del Ministerio Público de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, hecho este por el cual solicito el mismo, le sea impuesto al adolescente Anthony José Zozaya Colina, la medida cautelar, prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pedimento este del cual difiere la defensa ya que solicitó se decrete la nu.....