Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por desalojo intentó la ciudadana ANA ELOISA RAYMOND, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.943.244; representada por los abogados MAIRY JASMIN DÍAZ y JORGE LUIS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.093 Y 159.899, respectivamente; contra el ciudadano ELINOE JESÚS VALENCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.201.227; representado en este proceso a través de la Defensora Ad-Litem designada, ciudadana CAR.....