-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: MARIA EUGENIA RIVERO DE BELLO y PEDRO RAFAEL BELLO PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.088.342 y V-2.139.167, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 12 de diciembre del año 1987, según consta de acta de matrimonio número 556, del libro de matrimonios correspo.....