Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2011, por la abogada ATILIA OLIVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada. TERCERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO. CUARTO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos FEDERICO JULIO MATA QUIJADA, CARLOS JULIO DUQUE, JAVIER FRANCISCO GONZÁLEZ CASTILLO, JOSÉ GUERRA, CRUZ MAITA MAITA, ALFONSO MA.....