En este orden de ideas; y, comoquiera que la asistencia y la representación en juicio es función exclusiva de los abogados, conforme a los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados, y en cuanto al ciudadano DIEGO ENRIQUE VALERY ISSA, si bien le fue conferido un poder especial, éste limita su capacidad para actuar dentro de un proceso en nombre de su mandante, pues al no ser el mismo abogado, requiere necesariamente de dicha cualidad, la cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, por cuanto los actos inherentes a la abogacía corresponden a los profesionales de la rama, por lo que incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establece la Ley de Abogados y demás leyes de la República, por lo cual resulta ineficaz su capacidad para a.....