este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS EDGARDO GONZÁLEZ ECHEVARRÍA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.139.002, a su esposa ANA CECILIA COLLADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.136.234, y a su hijo legítimo, ciudadano LUIS EDGARDO GONZÁLEZ ECHEVARRÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 14.019.389, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.