En consecuencia, este Juzgado declara procedente la rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el No. 56, levantada el 11 de octubre de 1940, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: deberá dejarse constancia que la forma correcta de escribir los nombres de la contrayente femenina es ELBA ANICETA, y no ELVA MARÍA; igualmente, deberá dejarse constancia que es natural de Santa Cruz de Tenerife, Capital de la Provincia de Canarias, España, y no de La Pastora, como fue asentado inicialmente en la referida Acta de Matrimonio, levantada con ocasión del matrimonio celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO COSTA SUÑE y ELBA ANICETA RIVERA DÍAZ, a quien le fue otorgada la nacionalidad venezolana y se le expidió Cédula de Identidad en la República de Venezuela bajo el N° V- 272.478, bajo el nombre de Elba María Rivera de Costa.
En consecuencia, se ordena ofici.....