En consecuencia, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 227 del año 1992, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde se lee: 5.787.286, DEBE LEERSE: 5.784.286, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada ut supra. En tal virtud, remítase cop.....