Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el decaimiento de la presente acción, por pérdida del interés de las partes para la prosecución de la presente causa, y en consecuencia se declara lo siguiente:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de las partes en el juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO OJEDA GUZMÁN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA PATRICIA BLAKSLEY BAZTERRICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.330.266, contra el ciuda.....