Decisiones del dia 15/03/2011
N° Expediente :
AH13-V-2005-000123
N° Sentencia :
Fecha: 15/03/2011
Procedimiento: Ejecución De Hipoteca
Partes: JOAO PAULOS DE JESÚS VS. SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES DETALLE, C.A.
Resumen:
En razón de los planteamientos antes analizados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
PRIMERO: ADMITIR la oposición formulada por la abogada Lucy Corro Requena, actuando en su carácter de defensora judicial designada a la empresa CONSTRUCCIONES DETALLE, C.A., toda vez que la misma encuentra sustento en causa legal.
SEGUNDO: de conformidad con el aparte in fine del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA ABIERTO A PRUEBAS el presente procedimiento, a partir de que conste en autos la última notificación que de las partes se haga y así lo haga constar la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en los artículos 233 y 251 ejusdem.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
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Juez/Ponente:
Juan Carlos Varela Ramos
Organo:
Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP51-J-2010-015837
N° Sentencia :
PJ0392011000317
Fecha: 15/03/2011
Procedimiento: Autorización Judicial
Partes: (DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, SE OMITEN TODOS AQUELLOS DATOS O INFORMACIONES QUE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA IDENTIFIQUEN A LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES)
Resumen:
Al respecto el Tribunal observa: Que la presente solicitud fue ingresada al Sistema IURIS 2000, como una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, y la Autorización para viajar que se solicita mas que una autorización para viajar, es una autorización para que la adolescente de autos se residencie en el exterior, es decir, en Canadá, pues de dicho escrito se desprende lo siguiente: , lo que indica que dicha autorización, no es para viajar, sino para residenciarse fuera del país por motivos de estudio, la cual debe ser tramitada en el mismo expediente de TUTELA, que conoce el Tribunal Decimosegundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Civil; por lo cual se le observa a la apoderada actora, que la presente causa se tramitará como Autorización para Tramitar Pasaporte; y no como autorización para viajar fuera del país, y así se hace saber
Juez/Ponente:
Rosa Yajaira Caraballo Abreu
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
N° Expediente :
AP51-J-2011-003574
N° Sentencia :
PJ0382011000333
Fecha: 15/03/2011
Procedimiento: Autorización Judicial
Partes: MARIANA QUINTERO CARDENAS
Resumen:
este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana MARIANA QUINTERO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.136.680, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de su hija, (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNN); en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada adolescente esté autorizada para salir del territorio nacional.
Juez/Ponente:
Jorge Gustavo Mirabal
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
N° Expediente :
AP51-V-2010-020610
N° Sentencia :
PJ0382011000331
Fecha: 15/03/2011
Procedimiento: Declinatoria De Competencia
Partes: ANTONIO MARTIN DÍAZ
Resumen:
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, en aras de garantizar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, que se traduce en el material acceso a la justicia, Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que la pretensión, no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se declara incompetente por la materia para conocer del presente asunto, y considera que el Órgano Jurisdiccional competente, para seguir conociendo del mismo, es el Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Aurimar Caceres
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes