A tenor de todo lo expuesto este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte querellante en contra de la sentencia de instancia que declaro la Inadmisibilidad de la presente acción de amparo Constitucional, a la luz de las previsiones del artículo 6, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo en la Acción de Amparo intentada por la ciudadana HUSMILA JOSEFINA GONZALEZ en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCOA, C. A. (OESVICA) SEGUNDO: Se exonera a la parte querellante del pago de las costas, en base a las previsiones del 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.