Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GLORIA MARLENE LOZADA RUIZ y HUMBERTO JOSÉ NIÑO GARCÍA, ambos identificados al inicio de éste fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 16 de junio de 1977, por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, anotado bajo el Acta de Matrimonio No. 152, Folio N° 168 y su vto., Tomo II, de fecha 16/06/1977, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1977. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo, a los fines de est.....