En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la falta de jurisdicción respecto a la administración pública, de este Tribunal para conocer de la inserción extemporánea de Partida de Partida de Defunción solicitada en el presente expediente. Dicha decisión se dicta de conformidad con los artículos. 59 y 353 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, ordena la remisión del expediente a la sala Político-Administrativa del Tribunal, a los fines de realizar la consulta ordenada en el artículo 59 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia