Con fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la adopción plena solicitada por el abogado JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.398, en carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO JESUS VILLEGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-6.144.305, a favor del ciudadano GIOSER LEANDRO GOMEZ NESSI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.874.456.
En consecuencia, éste último, a partir de que esta sentencia se declare definitivamente firme, adquiere la condición de hijo del ciudadano ALVARO JESUS VILLEGAS GONZALEZ, con todos los derechos y atributos de tal.