Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud presentada, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NICCO DI BARI NAPOLETANO y CONSUELO PALACIOS LAMAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 5.302.102 y 15.183.429, respectivamente, contraído en fecha 05 de marzo (1982), por ante el Presidente de la Junta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta de matrimonio signada con el N° 89, de la misma fecha y que riela al folio (103).
De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en relación a la Patria Potestad del niño, la misma será ejercida por ambos padres.
Con respecto a la guarda y custodia del niño antes identificado, la misma será ejercida por la madre, ciudadana CONSUELO PALACIOS LAMAR, donde ésta fije su residencia.
Con relación al Régimen de Visitas, .....