Por los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara:
1. Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional.
2. ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la Abogada SENDYS ABREU, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.612, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano MAIKER ENRIQUE DUNO NAGUANAGUA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.092.428, contra la empresa DROGUERIA NENA, por no haber dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos, contenida en la Providencia Administrativa N° N° 032-2009 de fecha 26 de enero de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Jose Rafael Nuñez Tenorio" sede en Guatire Estado Miranda.. En consecuencia se ordena librar boletas de notificación a.....