éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INHABILITACIÓN CIVIL presentada por el ciudadano JUAN VICENTE GÓMEZ CHACON, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Civil e Instituciones Familiares, en favor del ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ AROCHA, antes identificado. SEGUNDO: SE DECRETA LA INHABILITACIÓN al ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identida.....