este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MANUEL ADRIANO VALDERRAMA VALLAMIZAR y RAMONA DEL CARMEN MEJÍA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.150.609 y V- 9.156.768, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros.