Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Maritza Margarita Meza de Blanco y Argenis Ramón Blanco, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Maritza Margarita Meza de Blanco y Argenis Ramón Blanco, cónyuges, venezolanos, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad Números V6.235.727 y V-6.238.943, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día cuatro (04) de diciembre de 1981, por ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Acevedo, Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 28..
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competente.....