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Decisiones del dia 15/07/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Tercero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2010-002300 N° Sentencia : Fecha: 15/07/2010
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
GUSTAVO GÓMEZ RUIZ RODRÍGUEZ CONTRA YADIRA SIERRA
Resumen:
Ahora bien, para que una medida preventiva pueda ser decretada debe llenar las exigencias que alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que las mismas podrán ser decretas por el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusorio el fallo favorable a la parte actora, siempre y cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que aquí se reclama. En el caso de autos, no consta que la accionante haya acompañado algún medio de prueba que permita presumir a este Juzgado la existencia de buen derecho en la demanda, razón por la cual este Tribunal debe negar la medida de secuestro solicitada por no verificarse en autos las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Juez/Ponente:
María Gutierrez
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2010-001829 N° Sentencia : Fecha: 15/07/2010
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
GMAC DE VENEZUELA, C.A. CONTRA JOAN MIGUEL RODRÍGUEZ MEGADJA
Resumen:
este Tribunal a fin de proveer sobre la medida solicitada exige garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares Con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.65.355,63), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) del monto demandado las cuales ascienden a la suma de Ocho Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares Con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.524,65), ya incluidas en la anterior cantidad. Y una vez que conste en autos dicha garantía o caución, este Tribunal proveerá por auto separado sobre la medida de secuestro solicitada. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
María Gutierrez
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Municipio
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N° Expediente : AP31-F-2009-004345 N° Sentencia : Fecha: 15/07/2010
Procedimiento:
Rectificacion De Acta De Defuncion
Partes:
ANA MARÍA BRANDO GARCÍA
Resumen:
En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la rectificación del acta de defunción del ciudadano MARIO GERINO BRANDO CERNICHIARO, asentada ante la Jefatura Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre, Estado Miranda, bajo el N° 399, folio 201, Tomo N° 1, del año 1.967.
Juez/Ponente:
María Gutierrez
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2009-001675 N° Sentencia : Fecha: 15/07/2010
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
CESAR EMILIO ESPINOZA NOGUERA CONTRA JOSÉ INOCENCIO RAMOS GIZZI
Resumen:
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en conformidad a lo establecido en los artículos 206, 212 y 245 del Código de Procedimiento Civil declara la NULIDAD de los actos complementarios de la citación practicada por la Notaria Vigésima Tercera del Municipio Libertador, del Distrito Capital , y en consecuencia repone la causa al estado en que esas gestiones sean cumplidas por la Secretaria del tribunal en la forma que lo dispone el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Juez/Ponente:
María Gutierrez
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Municipio
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N° Expediente : AP31-M-2007-000077 N° Sentencia : Fecha: 15/07/2010
Procedimiento:
Daños Y Perjuicios
Partes:
MUNDIAL DE SUMINISTROS JAL, CA. CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL F. STANZIONE. SA.
Resumen:
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en conformidad a lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil declara la NULIDAD de los actos de ejecución verificados en el presente juicio, incluyendo el embargo de fecha 15 de junio de 2010, practicado por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial , sobre la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS , (Bs. 4.133,95) en la cuenta de la parte actora, los que el tribunal acuerda reintegrar mediante la emisión del cheque respectivo de la cuenta de este Tribunal. Así se decide. CUMPLASE .
Juez/Ponente:
María Gutierrez
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Municipio
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