Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano JERSON PÉREZ MINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.730.234, asistido por el abogado FRANCISCO LÉPORE GIRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.093, en contra del acto administrativo, contenido en la Notificación Nº 1443 de fecha 20 de junio de 2013, emanada de la Dirección de la Academia Técnica Militar, "...cumpliendo instrucciones del Rector.." de la UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de acción de amparo cautelar, conforme a la motiva del fallo.
TERCERO: En cuanto al pronunc.....