En tal sentido, allanados los extremos establecidos de los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferida en la sentencia N° 739, de fecha 28 de octubre de 2003, y de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 373 de fecha 14 de mayo de 2014, esta Juzgadora en fase de Juicio declara, con base al principio finalista, que el acuerdo transaccional presentado para su homologación, con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, las partes, en puridad de derecho, no es contrario al orden público laboral, y por tanto, con la suma de dinero que cancela la parte demandada a la accionante, pone fin al presente asunto. Y así se decide.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos.....