SEGUNDO
En fecha 22 de Marzo de 2.007, el penado YAJIL ANTONIO IRAZABAL, es detenido tal y como consta en el Acta policial, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, siendo presentado por la Fiscalia (03°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23-03-2007, ante el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano YAJIL ANTONIO IRAZABAL, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 10 al 19 de la 1era pieza del expediente).
Así pues, el penado YAJIL ANTONIO IRAZABAL, permaneció detenido desde el día 22-03-2.007 hasta el día al 20-06-2.007, es decir, por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. En este orden de ideas, de.....