esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano Alain Henry Galvez, en representación de su hijo.
En consecuencia, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que debe suministrar el ciudadano Alain Henry Galvez, titular de la cédula de identidad No. E-82.198.582, a favor de su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 612, 00) mensuales, por concepto de pago de Colegio, más una suma adicional equivalente a la cantidad fijada precedentemente, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 612, 00), durante los primeros cinco días de los meses de septiembre y diciembre de cada año, los cuales serán destinados para los gas.....