DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: Se declara IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO EN FORMA DE HABEAS DATA, interpuesta por la Sociedad Mercantil INGENIERIA PULSAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 48, Tomo 270-A Sgdo. Contra CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). En consecuencia :
PRIMERO: Se ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Códig.....