DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, se ordena el traslado del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, indocumentado, de la Casa de Formación Integral Coche a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a fin de dar cumplimiento a la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta en fecha 19-01-2010 por el lapso de de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia líbrese oficio anexando boleta.....