En consecuencia Este Tribunal, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedades de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (BsF 165.767,02), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (30%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF 21.621,78) ya incluidas en la anterior cantidad. En caso de que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma líquida exigible a Embargar será: NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF 93.694,40). Para la práctica de la presente medida se comisiona a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a quien se acuerda librar exhort.....