Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el demandado relativa a la caducidad de la acción consagrada en el numeral 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se DESECHA LA DEMANDA y se declara EXTINGUIDO EL PROCESO del conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en la demanda que por Nulidad de Asamblea incoara la sociedad INMOBILIARIA MONTREAL, C.A. en contra del CONDOMINIO CENTRO USLAR (COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO CENTRO USLAR), ambas partes ya identificadas en este fallo,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora al pago de las costas procesales al haber resultado tota.....