Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos y Bienes y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOHANS CUELLAR ARCINIEGAS y MARIA LOURDES FATIMA CARRILLO ROMANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.796.000 y 11.031.541, celebrado en fecha 05 de mayo de 1999, por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 351, Parágrafo Primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad del niño SSSSSSSSSSSS dos (02) año.....