III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales en la escritura del apellido materno del solicitante, identificado en autos, así como en el segundo nombre de su madre y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de la acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del solicitante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el No. 1.298, Tomo 2, durante el año de 1.958, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano NICOLAS ARENA YANNUZZI, identificado en la presente decisión,.....