Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos MARIA SALOME FIGUEIRA FERRAZ y LUIS FRANCISCO BONGIORNO TRUJILLO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de marzo del año dos mil dos (2002), por ante el Prefecto del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 50, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por la mencionada autoridad.