DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 3º 4° y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano EDGAR ROBERTO GAMES en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil C.A de Seguros la Internacional, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el Condominio Centro Lago Mall, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 20 de febrero de 1998, bajo el Nº 22, tomo 22, protocolo primero, representada por el profesional del derecho Simón Abraham Malhan, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....