Se DECRETÓ MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 900.000,00, que corresponde el doble de la suma demandada, es decir, Bs. 450.000,00, más las costas y costos calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, que ascendió a la suma de Bs. 74.357,72. Ahora bien si recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs.524.357,72 que representa la suma demandada más las costas y costos calculadas prudencialmente en 25%, para su práctica se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.