Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la rectificación de acta de nacimiento incoada por el ciudadano PEDRO MIGUEL MENDOZA ESCALONA y la declina su conocimiento en un Juzgado de Municipio del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Remítase el expediente una vez vencido el lapso legal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.