éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 25 de noviembre de 2016 por el abogado DANIEL FRAGIEL, en su carácter de apoderado judicial de TELEFONICA VENEZOLANA, C. A. contra el auto dictado el 22 de noviembre de 2016, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta por la demandada el 18 de noviembre de 2016 contra la sentencia interlocutoria dictada el 25 de octubre de 2016, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos JEAN MICHEL MAGLIACANE BORGES, GUSTAVO JOSUE RODRIGUEZ MARRERO, PAULO ELIAS DE CAIRES FERNANDES, AGUSTIN AMADO SANTANA PEÑA, JOSE AMOS SANCHEZ, RAFAEL ENRIQUE J.....