Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL APONTE APONTE, titular de la cédula de identidad número V- 289.714, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.146, actuando en nombre propio y representación, contra la contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por la presunta violación de los artículos 7; 19; 29; 26; 49; 117; 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 27; 28 y 128 del Decreto con rango,.....