declara INADMISIBLE la solicitud de Entrega Material de Bien Vendido, interpuesta por la ciudadana Iona Lupu de Sarmiento, actuando con el carácter de apoderado especial del ciudadano Pablo Andrés Sarmiento Lupu, debidamente asistida por el abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados