Ahora bien, por cuanto se evidencia, de todo lo antes expuesto, que la representación de la parte actora, no actuó en apego, a los establecido en el articulo 36 del Código de Procedimiento Civil, y dado que los Juzgados de Municipio, tienen la competencia de conocer aquellas demandas cuyo valor comprende entre cero (0) a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), y tomando en cuenta que la suma que surge es superior a las mencionadas; es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la representación de la parte demandada, prevista en el articulo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana .....