-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por Cobro de Bolívares, inicio el abogado JUAN ANGULO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.160, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIASIX, C.A. contra la Sociedad Mercantil TEKNO BORDADOS 2021, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del dos mil diez (201.....