Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio del estado de Separación legal de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GEIKA ISABEL JIMÉNEZ DE SILVA y JONATHAN HERNANDO SILVA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.933.350 y V-13.128.384, en su orden, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de junio de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 196 de los libros correspondientes al año 2009.
SEGUNDO: Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo a la Dirección de Registro Civil del Munic.....