En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos, LOLA MERCEDES OSORIO SERPA y JOSE OLIDER CONTRERAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.882.279 y V-10.896.972, respectivamente, decretada el trece (13) de junio de 2011. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2007, ante el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta de acta de matrimonio Nº 16, Año 2007. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.