DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 759, 768 y 770 del Código Civil declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO la solicitud de la PARTICION AMIGABLE Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA de los ciudadanos ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ PRATESI y ALICIA JOSEFINA CUEVAS DE RODRIGUEZ, presentada por los solicitantes PAULINA COROMOTO RODRIGUEZ DE FAGUNDEZ y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.774.729 y V- 5.305.059, respectivamente, en los términos contenidos en ella.
SEGUNDO.....