En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, Otorgándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente se acuerda de conformidad expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que consignen los fotostatos respectivos.
De igual manera, se deja constancia que una vez vencidos el lapso de ejercer el recurso correspondiente, se dará por Terminado el presente asunto y ordenará su Archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Juez.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno